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El estatuto de operador económico autorizado en la Union Europea, concedido por un Estado miembro es reconocido por los demás Estados
miembros.
Esto no significa automáticamente que puedan beneficiarse de las simplificaciones previstas en las normas aduaneras en los demás Estados
miembros. Sin embargo, otros Estados miembros deben conceder el uso de simplificaciones a los operadores económicos autorizados si cumplen con requisitos específicos.
Los operadores económicos pueden solicitar una condición de OEA, ya sea para tener un acceso más fácil a las simplificaciones aduaneras, o estar
en una posición más favorable para cumplir con los requisitos de seguridad. En el marco de seguridad, que es aplicable desde el 1 de julio de
2009, los operadores económicos han de presentar antes de la llegada y la información previa a la salida de las mercancías que entren o salgan de la UE. El tipo de seguridad del certificado OEA y el combinado permiten a sus titulares beneficiarse de facilidades en lo que respecta a las costumbres nuevas
disposiciones en materia de seguridad.